LEY 3981
Art. 1.- Prohíbese en el territorio de la provincia de Río Negro la utilización de cianuro y/o mercurio en el proceso de extracción, explotación y/o indu
strialización de minerales metalíferos, en el marco de la ley nacional 25675, tratados y convenciones internacionales y demás leyes nacionales y provinciales vigentes en materia ambiental.
Art. 2.- Las empresas y/o personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley posean la titularidad de concesiones de yacimientos minerales de primera categoría, y/o aquellas que industrialicen dichos minerales, deben adecuar todos sus procesos a las previsiones del artículo anterior.
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo,
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