PUBLICACIÓN - EL OBSERVADOR REGIONAL - COLÓN- ENTRE RÍOS - 08/03/2013
Por una ciudad libre de fracking
EL CONCEJO APROBÓ LA INICIATIVA POR UNANIMIDAD
El lunes 4 de Marzo, se presento ante el Concejo Deliberante de la ciudad de Colon, E.R. una segunda tanda de planillas firmadas (aproximadamente 650 firmas adicionales), para ser incorporadas a las 510 firmas ya presentados el 28 de Enero. En las mismas se solicita la aprobación de un Ordenanza para declarar a la Ciudad de Colon y su ejido Libre de Fracking.
Realizaron la presentación: Asamblea Popular Ambiental Colón - Ruta 135, vecinos de Colón y la Asamblea Ciudadana Ambiental Colón.
En respuesta, el H.C.D. de Colón, en su primer sesión ordinaria del Miércoles 6 de Marzo de 2013 aprobó por unanimidad una minuta de comunicación solicitando al Senador por el Dpto. Colón, Oscar Arlettaz y a la Cámara de Diputados de la Provincia, la sanción de una norma provincial que prohíba en todo el territorio de la provincia la explotación de recursos fósiles no convencionales mediante la fractura hidráulica "fracking" y la perforación horizontal, mediante métodos de fractura, fisuras de la roca y otras formas extractivas mediante la inyección de aguas, arenas y fluidos químicos de diversa naturaleza, de tal forma que se garanticen los principios constituciones de sustentabilidad, precaución, equidad intergeneracional, prevención, utilización racional, progresividad y responsabilidad y en consecuencia, la protección del agua, recurso natural, colectivo y esencial para el desarrollo integral de las personas y la perdurabilidad de los ecosistemas; asegurando a todos los habitantes de la provincia la continua disponibilidad del recurso.-
PROYECTO DE COMUNICACION
VISTO: La actual situación generada por la exploración y posible explotación de Hidrocarburos, denominados NO Convencionales, mediante la técnica conocida como Fractura Hidráulica (Fracking), así como la nota presentada a este cuerpo y hecha pública mediante los medios de comunicación locales por diversas entidades intermedias; y
CONSIDERANDO: Que la técnica conocida como Fractura Hidráulica (Fracking) consiste en la perforación vertical hasta la capa y/o veta de “pizarra” o “esquisto”, que luego se procede a la perforación horizontal por algunos kilómetros, luego se provocan explosiones en el subsuelo para lograr el agrietamiento de la veta señalada, y se inyecta agua a presión incluyendo una solución de compuestos químicos de alta peligrosidad de los cuales varios son conocidos por su toxicidad para organismos acuáticos, y/o cancerígenos probados y/o radiactivos;
Que este procedimiento se repite en todas direcciones de manera de ir extendiéndose por toda la roca madre lindante a cada pozo;
Que, parte de esa agua con compuestos químicos y radioactivos que vuelve a la superficie se recupera y se deposita en cavas a cielo abierto;
Que, no se conocen tratamientos debidamente acreditados o probados que garantice la inocuidad al ambiente y en particular a las aguas señaladas;
Que, es conocido que este tipo de explotaciones han provocado daños irremediables al ambiente en diversas partes del mundo donde han sido aplicada (por ejemplo: contaminación de napas de aguas subterráneas y superficiales, suelo y aire, asimismo hay constancias de que el uso de dicha técnica ha generado sismos de distintas intensidades);
Que, el Parlamento Europeo indicó en julio de 2011 que "los riesgos y cargas medio-ambientales del fracking no son compensadas por su correspondiente beneficio potencial", recomendando su regulación y publicidad de los componentes que se utilizan en la fractura.
Que, Francia fue el primer país europeo en prohibir completamente la fractura Hidráulica para la extracción de gas en 2011;
Que el 18 de Enero de 2012 el Parlamento Búlgaro aprobó una resolución prohibiendo la fractura hidráulica en su territorio;
Que el gobierno de Rumania anunció su intención de detener todas las exploraciones por gas de esquisto hasta que estén culminados los estudios europeos sobre los impactos ambientales;
Que el 16 de Marzo de 2012 el Estado de Vermont (EEUU), aprobó la ley que prohíbe el método de fracturación hidráulica en su territorio;
Que varios países y estados (como Irlanda del Norte, Nueva Zelanda, Sudáfrica, Gales del Sur en Australia, Quebec en Canadá, el Cantón de Vaud en Suiza) la han detenido;
Que, la E.P.A. (Agencia de Protección del Medio Ambiente de EE UU) se encuentra estudiando las diversas situaciones planteadas en el territorio de ese país, estimándose que se harán públicos sus resultados para el año 2014;
Que, mediante el expediente Nro. 6640-D-2012, con trámite parlamentario Nro. 128 (19/09/2012), se encuentra en trámite por ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley que en su Artículo 1º establece la Prohíbición en todo el territorio de la Nación la explotación de recursos fósiles no convencionales mediante la fractura hidráulica "fracking" y la perforación horizontal, mediante métodos de fractura, fisuras de la roca y otras formas extractivas mediante la inyección de aguas, arenas y fluidos químicos de diversa naturaleza;
Que, también se encuentra en tratamiento un proyecto de ley provincial para la prohibición de fracking en todo el territorio provincial;
Que, de acuerdo a las informaciones oficiales, se encuentran en desarrollo tareas de exploración de dicho recurso en el norte de nuestra provincia;
Que, en materia de daños ambientales se debe actuar en forma preventiva, ya que una vez producidos no existen posibilidades de retornar al estado anterior porque no existe remediación posible a la comunicación de formaciones hidrocarburíferas con acuíferos y las consecuencias pueden llegar a manifestarse incluso recién años después de finalizada la exploración y/o explotación de los cientos o incluso miles de pozos que se pueden ir esparciendo por el territorio y que en el mejor de los casos tienen 3 años de vida útil cada uno;
Que, resultaría pertinente que este H.C.D. se manifieste al respecto teniendo en cuenta la protección del ambiente en el que nos toca desarrollarnos, procurando preservarlo para las generaciones futuras;
Que, aún ante la duda científica o ante divergencias en opiniones técnicas específicas sobre el riesgo ambiental, debe primar el principio de precaución, protección y prevención del medio, ya que una vez producidos estos tipos de daños mencionados resultan irreparables;
Que, de acuerdo a la Observación Nº 15 de Naciones Unidas en 2002 se declaró al agua como bien social y se recomendó a los Estados Miembros para que sean custodios de ese bien.
Que, en nuestra región para tal explotación debe perforarse el Acuífero Guaraní;
Que, dados los antecedente sísmicos sobre la técnica de Fractura Hidráulica, se pone en riesgo el subsuelo, no existiendo estudios que aseguren la NO afectación de estructuras, como por ejemplo, la represa de Salto grande, puentes y edificios en general.
Que, de acuerdo a lo manifestado, existen serios riesgos de afectarse el recurso termal y en consecuencia, por estar físicamente vinculados los pozos termales, hay riesgos de afectación de nuestra explotación termal, y por consiguiente, uno de los recursos económico - turístico de nuestra ciudad.
Que, el Artículo 83 de la Constitución Provincial establece que: “El Estado fija la política ambiental y garantiza la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, equidad intergeneracional, prevención, utilización racional, progresividad y responsabilidad. El poder de policía en la materia será de competencia concurrente entre la Provincia, municipios y comunas.
Asegura la preservación, recuperación, mejoramiento de los ecosistemas y sus corredores biológicos y la conservación de la diversidad biológica. … Promueve el consumo responsable, el uso de tecnologías y elementos no contaminantes, ….. Fomenta la incorporación de fuentes de energías renovables y limpias. Establece medidas preventivas y precautorias del daño ambiental”.
Que, por otro lado, la Constitución Provincial establece en su Art. 85 que: “Los recursos naturales existentes en el territorio provincial corresponden al dominio originario del Estado entrerriano, que ejerce el control y potestad para su aprovechamiento, preservación, conservación y defensa. Las leyes que establezcan su disposición deben asegurar su uso racional y sustentable y atender las necesidades locales. … El agua es un recurso natural, co-lectivo y esencial para el desarrollo integral de las personas y la perdurabilidad de los ecosistemas. El acceso al agua saludable, potable y su saneamiento es un derecho humano funda-mental. Se asegura a todos los habitantes la continua disponibilidad del recurso….”.
Que, teniendo en cuenta lo expresados, los ediles que suscriben la presente entienden que en principio corresponde a la provincia legislar al respecto, bajo los principios de sustentabilidad, precaución, equidad intergeneracional, prevención, utilización racional, progresividad y responsabilidad, quien es además la que ejerce el control y potestad para su aprovechamiento, preservación, conservación y defensa.
Que, en virtud de ello, considerando que la persona que se encuentra en mejores condiciones de instar y/o gestionar una norma provincial que prohíba en todo el territorio de la provincia la explotación de recursos fósiles no convencionales mediante la fractura hidráulica "fracking" y la perforación horizontal, mediante métodos de fractura, fisuras de la roca y otras formas extractivas mediante la inyección de aguas, arenas y fluidos químicos de diversa naturaleza, de tal forma que se garanticen los principios constituciones referidos y en consecuencia, nuestro desarrollo integral, es el Senador Departamental, Don Oscar Rubén Arlettaz, quien puede gestionarlo por ante la Cámara de Senadores y/o por ante el Poder Ejecutivo Provincial, según corresponda.
Asimismo, los Concejales, consideran, que de igual forma, resulta conveniente remitir la solicitud a la Honorable Cámara de Diputados en igual sentido;
Por todo ello, teniendo en cuenta lo mencionado, es que los ediles abajo firmantes, elevan al Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Colón, el siguiente
PROYECTO DE COMUNICACION
Artículo 1°) SOLICITAR al Senador por el Departamento de Colón, Dn Oscar Rubén Arlettaz, con domicilio en calle Sourigues Nro. 127 de la ciudad de Colón, gestione por ante la Cámara de Senadores Provincial y/o por ante el Poder Ejecutivo Provincial, según corresponda, la sanción de una norma provincial que prohíba en todo el territorio de la provincia la explotación de recursos fósiles no convencionales mediante la fractura hidráulica "fracking" y la perforación horizontal, mediante métodos de fractura, fisuras de la roca y otras formas extractivas mediante la inyección de aguas, arenas y fluidos químicos de diversa naturaleza, de tal forma que se garanticen los principios constituciones de sustentabilidad, precaución, equidad intergeneracional, prevención, utilización racional, progresividad y responsabilidad y en con-secuencia, la protección del agua, recurso natural, colectivo y esencial para el desarrollo integral de las personas y la perdurabilidad de los ecosistemas; asegurando a todos los habitantes de la provincia la continua disponibilidad del recurso.-
Artículo 2°) SOLICITAR a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Entre Ríos la sanción de una norma provincial que prohíba en todo el territorio de la provincia la explotación de recursos fósiles no convencionales mediante la fractura hidráulica "fracking" y la perforación horizontal, mediante métodos de fractura, fisuras de la roca y otras formas extractivas mediante la inyección de aguas, arenas y fluidos químicos de diversa naturaleza, de tal forma que se garanticen los principios constituciones de sustentabilidad, precaución, equidad inter-generacional, prevención, utilización racional, progresividad y responsabilidad y en consecuencia, la protección del agua, recurso natural, colectivo y esencial para el desarrollo integral de las personas y la perdurabilidad de los ecosistemas; asegurando a todos los habitantes de la provincia la continua disponibilidad del recurso.
Artículo 3°) Insértese los Vistos y Considerandos en la Comunicación a remitirse.
Artículo 4°) De forma.-
Colón, Entre Ríos, 05 de marzo de 2.013.-
VISTO: La actual situación generada por la exploración y posible explotación de Hidrocarburos, denominados NO Convencionales, mediante la técnica conocida como Fractura Hidráulica (Fracking), así como la nota presentada a este cuerpo y hecha pública mediante los medios de comunicación locales por diversas entidades intermedias; y
CONSIDERANDO: Que la técnica conocida como Fractura Hidráulica (Fracking) consiste en la perforación vertical hasta la capa y/o veta de “pizarra” o “esquisto”, que luego se procede a la perforación horizontal por algunos kilómetros, luego se provocan explosiones en el subsuelo para lograr el agrietamiento de la veta señalada, y se inyecta agua a presión incluyendo una solución de compuestos químicos de alta peligrosidad de los cuales varios son conocidos por su toxicidad para organismos acuáticos, y/o cancerígenos probados y/o radiactivos;
Que este procedimiento se repite en todas direcciones de manera de ir extendiéndose por toda la roca madre lindante a cada pozo;
Que, parte de esa agua con compuestos químicos y radioactivos que vuelve a la superficie se recupera y se deposita en cavas a cielo abierto;
Que, no se conocen tratamientos debidamente acreditados o probados que garantice la inocuidad al ambiente y en particular a las aguas señaladas;
Que, es conocido que este tipo de explotaciones han provocado daños irremediables al ambiente en diversas partes del mundo donde han sido aplicada (por ejemplo: contaminación de napas de aguas subterráneas y superficiales, suelo y aire, asimismo hay constancias de que el uso de dicha técnica ha generado sismos de distintas intensidades);
Que, el Parlamento Europeo indicó en julio de 2011 que "los riesgos y cargas medio-ambientales del fracking no son compensadas por su correspondiente beneficio potencial", recomendando su regulación y publicidad de los componentes que se utilizan en la fractura.
Que, Francia fue el primer país europeo en prohibir completamente la fractura Hidráulica para la extracción de gas en 2011;
Que el 18 de Enero de 2012 el Parlamento Búlgaro aprobó una resolución prohibiendo la fractura hidráulica en su territorio;
Que el gobierno de Rumania anunció su intención de detener todas las exploraciones por gas de esquisto hasta que estén culminados los estudios europeos sobre los impactos ambientales;
Que el 16 de Marzo de 2012 el Estado de Vermont (EEUU), aprobó la ley que prohíbe el método de fracturación hidráulica en su territorio;
Que varios países y estados (como Irlanda del Norte, Nueva Zelanda, Sudáfrica, Gales del Sur en Australia, Quebec en Canadá, el Cantón de Vaud en Suiza) la han detenido;
Que, la E.P.A. (Agencia de Protección del Medio Ambiente de EE UU) se encuentra estudiando las diversas situaciones planteadas en el territorio de ese país, estimándose que se harán públicos sus resultados para el año 2014;
Que, mediante el expediente Nro. 6640-D-2012, con trámite parlamentario Nro. 128 (19/09/2012), se encuentra en trámite por ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley que en su Artículo 1º establece la Prohíbición en todo el territorio de la Nación la explotación de recursos fósiles no convencionales mediante la fractura hidráulica "fracking" y la perforación horizontal, mediante métodos de fractura, fisuras de la roca y otras formas extractivas mediante la inyección de aguas, arenas y fluidos químicos de diversa naturaleza;
Que, también se encuentra en tratamiento un proyecto de ley provincial para la prohibición de fracking en todo el territorio provincial;
Que, de acuerdo a las informaciones oficiales, se encuentran en desarrollo tareas de exploración de dicho recurso en el norte de nuestra provincia;
Que, en materia de daños ambientales se debe actuar en forma preventiva, ya que una vez producidos no existen posibilidades de retornar al estado anterior porque no existe remediación posible a la comunicación de formaciones hidrocarburíferas con acuíferos y las consecuencias pueden llegar a manifestarse incluso recién años después de finalizada la exploración y/o explotación de los cientos o incluso miles de pozos que se pueden ir esparciendo por el territorio y que en el mejor de los casos tienen 3 años de vida útil cada uno;
Que, resultaría pertinente que este H.C.D. se manifieste al respecto teniendo en cuenta la protección del ambiente en el que nos toca desarrollarnos, procurando preservarlo para las generaciones futuras;
Que, aún ante la duda científica o ante divergencias en opiniones técnicas específicas sobre el riesgo ambiental, debe primar el principio de precaución, protección y prevención del medio, ya que una vez producidos estos tipos de daños mencionados resultan irreparables;
Que, de acuerdo a la Observación Nº 15 de Naciones Unidas en 2002 se declaró al agua como bien social y se recomendó a los Estados Miembros para que sean custodios de ese bien.
Que, en nuestra región para tal explotación debe perforarse el Acuífero Guaraní;
Que, dados los antecedente sísmicos sobre la técnica de Fractura Hidráulica, se pone en riesgo el subsuelo, no existiendo estudios que aseguren la NO afectación de estructuras, como por ejemplo, la represa de Salto grande, puentes y edificios en general.
Que, de acuerdo a lo manifestado, existen serios riesgos de afectarse el recurso termal y en consecuencia, por estar físicamente vinculados los pozos termales, hay riesgos de afectación de nuestra explotación termal, y por consiguiente, uno de los recursos económico - turístico de nuestra ciudad.
Que, el Artículo 83 de la Constitución Provincial establece que: “El Estado fija la política ambiental y garantiza la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, equidad intergeneracional, prevención, utilización racional, progresividad y responsabilidad. El poder de policía en la materia será de competencia concurrente entre la Provincia, municipios y comunas.
Asegura la preservación, recuperación, mejoramiento de los ecosistemas y sus corredores biológicos y la conservación de la diversidad biológica. … Promueve el consumo responsable, el uso de tecnologías y elementos no contaminantes, ….. Fomenta la incorporación de fuentes de energías renovables y limpias. Establece medidas preventivas y precautorias del daño ambiental”.
Que, por otro lado, la Constitución Provincial establece en su Art. 85 que: “Los recursos naturales existentes en el territorio provincial corresponden al dominio originario del Estado entrerriano, que ejerce el control y potestad para su aprovechamiento, preservación, conservación y defensa. Las leyes que establezcan su disposición deben asegurar su uso racional y sustentable y atender las necesidades locales. … El agua es un recurso natural, co-lectivo y esencial para el desarrollo integral de las personas y la perdurabilidad de los ecosistemas. El acceso al agua saludable, potable y su saneamiento es un derecho humano funda-mental. Se asegura a todos los habitantes la continua disponibilidad del recurso….”.
Que, teniendo en cuenta lo expresados, los ediles que suscriben la presente entienden que en principio corresponde a la provincia legislar al respecto, bajo los principios de sustentabilidad, precaución, equidad intergeneracional, prevención, utilización racional, progresividad y responsabilidad, quien es además la que ejerce el control y potestad para su aprovechamiento, preservación, conservación y defensa.
Que, en virtud de ello, considerando que la persona que se encuentra en mejores condiciones de instar y/o gestionar una norma provincial que prohíba en todo el territorio de la provincia la explotación de recursos fósiles no convencionales mediante la fractura hidráulica "fracking" y la perforación horizontal, mediante métodos de fractura, fisuras de la roca y otras formas extractivas mediante la inyección de aguas, arenas y fluidos químicos de diversa naturaleza, de tal forma que se garanticen los principios constituciones referidos y en consecuencia, nuestro desarrollo integral, es el Senador Departamental, Don Oscar Rubén Arlettaz, quien puede gestionarlo por ante la Cámara de Senadores y/o por ante el Poder Ejecutivo Provincial, según corresponda.
Asimismo, los Concejales, consideran, que de igual forma, resulta conveniente remitir la solicitud a la Honorable Cámara de Diputados en igual sentido;
Por todo ello, teniendo en cuenta lo mencionado, es que los ediles abajo firmantes, elevan al Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Colón, el siguiente
PROYECTO DE COMUNICACION
Artículo 1°) SOLICITAR al Senador por el Departamento de Colón, Dn Oscar Rubén Arlettaz, con domicilio en calle Sourigues Nro. 127 de la ciudad de Colón, gestione por ante la Cámara de Senadores Provincial y/o por ante el Poder Ejecutivo Provincial, según corresponda, la sanción de una norma provincial que prohíba en todo el territorio de la provincia la explotación de recursos fósiles no convencionales mediante la fractura hidráulica "fracking" y la perforación horizontal, mediante métodos de fractura, fisuras de la roca y otras formas extractivas mediante la inyección de aguas, arenas y fluidos químicos de diversa naturaleza, de tal forma que se garanticen los principios constituciones de sustentabilidad, precaución, equidad intergeneracional, prevención, utilización racional, progresividad y responsabilidad y en con-secuencia, la protección del agua, recurso natural, colectivo y esencial para el desarrollo integral de las personas y la perdurabilidad de los ecosistemas; asegurando a todos los habitantes de la provincia la continua disponibilidad del recurso.-
Artículo 2°) SOLICITAR a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Entre Ríos la sanción de una norma provincial que prohíba en todo el territorio de la provincia la explotación de recursos fósiles no convencionales mediante la fractura hidráulica "fracking" y la perforación horizontal, mediante métodos de fractura, fisuras de la roca y otras formas extractivas mediante la inyección de aguas, arenas y fluidos químicos de diversa naturaleza, de tal forma que se garanticen los principios constituciones de sustentabilidad, precaución, equidad inter-generacional, prevención, utilización racional, progresividad y responsabilidad y en consecuencia, la protección del agua, recurso natural, colectivo y esencial para el desarrollo integral de las personas y la perdurabilidad de los ecosistemas; asegurando a todos los habitantes de la provincia la continua disponibilidad del recurso.
Artículo 3°) Insértese los Vistos y Considerandos en la Comunicación a remitirse.
Artículo 4°) De forma.-
Colón, Entre Ríos, 05 de marzo de 2.013.-
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