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sábado, 20 de octubre de 2012

Hechos consumados, Capitulo 2: un año después y esperando al avance del 60% en la construcción de la planta de celulosa de Montes del Plata la justicia uruguaya desestima a fiscal Enrique VIana



La "rápida" justicia uruguaya, desestimó recién en 1ª instancia 1 año después, esperando el avance de los hechos consumados de Montes del Plata en un grado de avance del 60% para decir que los compromisos responden o a normas legales o a simples ¡¡¡MOTIVOS VÁLIDOS Y LEGÍTIMOS!!! 
Habría que preguntarse ¿validos y legítimos para quién? ¡Sin dudas para Montes del Plata sobre todo!!!
Fíjense cómo la industria forestal uruguaya titula de "locura" al pedido de nulidad absoluta del probo Fiscal Enrique Viana contra el escandaloso contrato secreto de inversión firmado entre el gobierno de Mujica y Montes del Plata:

Justicia desestima otra "locura" del Fiscal Viana


MdelP obrador nocturnoJusticia desestimó nulidad de contrato de inversión entre Gobierno y Montes del Plata
A partir de una demanda presentada contra el contrato de inversión que el Gobierno firmó con la empresa Montes del Plata para la instalación de una planta de celulosa en Punta Pereira, Colonia, la Justicia consideró en primera instancia que el Estado no violó ninguna norma al realizar dicho contrato. Agregó que tampoco vulneró “las buenas costumbres o el orden público, por lo que no resulta de recibo la pretensión deducida”.
La jueza letrada en lo Civil de tercer turno, Loreley B. Pera Rodriguez, por sentencia de 13 de agosto de 2012, desestimó en primera instancia, la solicitud de nulidad absoluta del contrato de inversión contraído entre el Gobierno Nacional y la empresa Montes del Plata. Tal acción fue presentada por el Fiscal Letrado en lo Civil de 3er. Turno, Enrique Viana, el 30 de agosto de 2011.
Según consta en la sentencia, dicha decisión de la jueza actuante se toma al “no advertir que se haya violado norma prohibitiva alguna al convenirse el objeto o causa del contrato de inversión que da mérito a este proceso, y tampoco que se haya vulnerado las buenas costumbres o el orden público, por lo que no resulta de recibo la pretensión deducida”.
La sentencia al respecto también indica que “los compromisos contraídos por el Poder Ejecutivo o bien se hallan autorizados por normas legales o reglamentarias, o responden a motivos válidos y legítimos”.
El proyecto en cuestión, cuya inversión asciende a siete mil millones de unidades indexadas incluye un plan de desarrollo forestal, la construcción y operación de una planta de celulosa, la construcción y operación de una planta generadora de energía eléctrica asociada a la anterior, la construcción y operación de una terminal portuaria y un plan de desarrollo de proveedores y de capacitación de recursos humanos.

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