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Informe Telenoche Investiga Represión QOM

martes, 31 de enero de 2012

LEY DE LAS ARROCERAS EN LAS ISLAS ENTRERRIANAS 1
TITULO I
FINALIDAD
ARTICULO 1º — El objetivo de esta ley es establecer las bases para lograr una eficiente intervención del estado provincial a través de la instrumentación de las políticas públicas que provean como resultado la transformación de las tierras fiscales de propiedad de la provincia de Entre Ríos actualmente improductivas, y el mejoramiento y la ampliación de la capacidad instalada de los puertos, ubicando como eje central de toda la acción a ser emprendida su incorporación al ciclo productivo agroindustrial, como instrumento genuino para la generación de riqueza y de fuentes de empleo, en un marco de desarrollo sustentable y conforme a las pautas que en ella se fijan.
Declárase de interés público provincial toda acción o iniciativa que tenga por finalidad la transformación de las tierras de propiedad fiscal de la provincia de Entre Ríos actualmente improductivas y el mejoramiento, modernización y la ampliación de la capacidad instalada de los puertos de la Provincia de Entre Ríos, en un marco de desarrollo económico sustentable.
TITULO II
ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS FISCALES
ARTICULO 2º — Créase ARROZ DEL DELTA ENTRERIANO SOCIEDAD ANONIMA bajo el régimen del Capítulo II, Sección V, de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, las disposiciones de la presente ley y de su Estatuto Social. La sociedad tendrá por objeto ejercer la titularidad de la concesión para la administración, transformación, desarrollo, aprovechamiento agroindustrial y explotación comercial, de las tierras fiscales de la provincia que el Poder Ejecutivo provincial identifique como aptas para ser incorporadas al proceso productivo y la concesión para el mejoramiento, ampliación de su capacidad instalada, modernización, administración y explotación comercial de los puertos, con arreglo a lo establecido en la presente ley y en el respectivo contrato de concesión que será redactado y suscripto por el Poder Ejecutivo provincial quien actuará como Concedente.
La Sociedad ejercerá todas las atribuciones y estará sometida a los mismos controles, interno y externo de las personas jurídicas de su tipo, quedando facultada para suscribir convenios con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de su Objeto Social.
Las relaciones con su personal se regirán exclusivamente por las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.774 sus modificatorias, complementarias y reglamentarias o las que en el futuro las sustituyan.
ARTÍCULO 3º- La Sociedad tendrá como objeto social único el establecido en el artículo 2º, pudiendo realizar actividades de comercio vinculadas con su objeto y desarrollar cualquiera de las actividades que se encuentren previstas en su Estatuto Social.
ARTÍCULO 4º — La sociedad tendrá domicilio social en la Provincia de Entre Ríos y su duración será de NOVENTA Y NUEVE (99) años contados a partir de su inscripción en el registro público correspondiente.
ARTÍCULO 5º – El Capital Social estará representado por acciones divididas en tres clases:
(i) Acciones Clase “A”: Serán ordinarias escriturales con derecho a UN (1) voto por acción y constituirán no menos del SESENTA POR CIENTO (60%) del capital social, serán libremente transferibles y se adjudicarán en concurso público nacional con arreglo a lo que se dispone en la presente Ley y en el Pliego de Bases y Condiciones que regirá el mencionado procedimiento de selección. Corresponderá a su titular el gerenciamiento de la sociedad.
(ii) Acciones Clase “B”: Serán ordinarias escriturales con derecho a UN (1) voto por acción, constituirán hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) del capital social, serán libremente transferibles y su titularidad se distribuirá, en proporciones idénticas, mediante la conformación de un Programa de Propiedad Participada, entre los DIEZ (10) productores agroindustriales radicados en la Provincia de Entre Ríos que registren el mayor volumen de producción originaria del territorio provincial y que voluntariamente manifiesten su interés en suscribirlas, en las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo provincial en el respectivo concurso público.
Las Acciones Clase “B” que no sean suscriptas por los interesados, o en el caso que se declarase fracasado o desierto el respectivo concurso público destinado a la selección de interesados en integrar la conformación del señalado Programa de Propiedad Participada, podrán ser transformadas por la sociedad en Acciones Clase “A” y en Acciones Clase “C” y distribuidas entre los titulares de éstas últimas en participaciones iguales.
Asimismo, en el supuesto contemplado en el párrafo anterior, la sociedad podrá también optar por transformar la totalidad de las Acciones Clase “B”, o la proporción correspondiente de ellas que no hubiere sido integrada al Programa de Propiedad Participada, en Acciones Clase “D” para ser destinadas a la oferta pública en las condiciones que más abajo se establecen.
(iii) Acciones Clase “C”: Serán ordinarias con derecho a UN (1) voto por acción y constituirán no menos del VEINTE POR CIENTO (20%) del capital social, serán intransferibles y sobre ellas no podrán constituirse derechos reales de ninguna especie. Su titular será el Estado de la Provincia de Entre Ríos y bajo ningún procedimiento, las modificaciones estatutarias podrán implicar una reducción de dicho porcentaje de participación en el capital social.
Los derechos derivados de la titularidad de acciones por el Estado provincial serán ejercidos en las asambleas por el Fiscal de Estado, por el Escribano Mayor de Gobierno o por el funcionario que designe el Poder Ejecutivo provincial debiendo, en su caso, dicha atribución estar expresamente conferida en el acto constitutivo.
(iv) Acciones Clase “D”: Dichas acciones, en caso de que la sociedad decida emitirlas, serán preferidas patrimoniales y sin derecho a voto. La preferencia patrimonial consiste en la antelación del reembolso de su valor nominal, en el caso de liquidación y en el cobro de dividendos preferenciales, consistiendo el pago de éstos pari passu con las acciones ordinarias.
La sociedad podrá emitir obligaciones negociables. Dichas obligaciones podrán transformarse en Acciones Clase “D”.
El voto de la totalidad de las Acciones Clase “A” y de la totalidad de las Acciones Clase “C” será necesario en las Asambleas para que se resuelva válidamente en los siguientes temas:
(i) Presentación en concurso o quiebra;
(ii) Modificación del Estatuto y/o del aumento del capital social;
(iii) Disolución anticipada de la sociedad;
(iv) Cualquier acto societario que implique poner en peligro el patrimonio social y/o la prosecución del objeto social de la sociedad;
(v) Cambio de domicilio y/o jurisdicción.
(vi) Transformación de Acciones Clase “B”.
(vii) Emisión de obligaciones negociables.
La Dirección y Administración de la sociedad estarán a cargo de un Directorio integrado por CINCO (5) Directores titulares y CINCO (5) Directores suplentes, correspondiendo la designación de TRES (3) Titulares y de TRES (3) Suplentes por las Acciones Clase “A” y UN (1) titular y UN (1) suplente por las Acciones Clase “B” y UN (1) titular y UN (1) suplente por las Acciones “C”.
El Órgano de Fiscalización estará integrado por una Comisión Fiscalizadora compuesta por TRES (3) síndicos titulares y TRES (3) síndicos suplentes elegidos por la asamblea de accionistas.
ARTÍCULO 6º- Desde su constitución y hasta la toma de posesión por parte de los adjudicatarios de las Acciones Clase “A” y Clase “B”, el Directorio estará a cargo de UN (1) Director Titular y UN (1) Director Suplente que serán designados por el Poder Ejecutivo provincial y que actuarán como Interventor y Sub Interventor de la sociedad creada por el artículo 1º, con todas las atribuciones que corresponden al órgano de dirección y administración que establezca el Estatuto Social.
ARTÍCULO 7º – La sociedad deberá quedar definitivamente constituida en el plazo de noventa (90) días desde la entrada en vigencia de la presente, a cuyo fin el Poder Ejecutivo provincial deberá redactar y aprobar el Estatuto Social de la Sociedad que se crea por el artículo 2º de la presente Ley, quedando asimismo facultado para realizar todos los actos necesarios para su constitución y puesta en funcionamiento. El Estatuto Social contendrá los requisitos exigidos por la Ley de Sociedades Comerciales y será redactado con sujeción a las pautas establecidas en la presente Ley.
TITULO III
CONCESIÓN DE TIERRAS FISCALES
ARTÍCULO 8º- La sociedad ARROZ DEL DELTA ENTRERRIANO SOCIEDAD ANÓNIMA tendrá la titularidad, por todo el plazo de su vigencia, de la concesión para la administración, transformación, desarrollo, aprovechamiento agroindustrial y explotación comercial, de las tierras fiscales de la provincia de Entre Ríos que el Poder Ejecutivo provincial identifique como aptas para incorporarse al proceso productivo, y de la concesión para el mejoramiento, ampliación de su capacidad instalada, modernización, administración y explotación del Puerto de Ibicuy con arreglo a lo establecido en la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias, la presente ley y el respectivo contrato de concesión.
ARTÍCULO 9º- El Poder Ejecutivo provincial deberá redactar y suscribir con la sociedad creada por el artículo 2º de la presente ley el respectivo contrato de concesión, el que deberá contener los siguientes requisitos:
(i) Plazo de duración: la concesión tendrá un plazo de vigencia que deberá ser compatible con la integra amortización de las inversiones que deban ser ejecutadas y la completa restitución de los préstamos que le sean otorgados, pudiendo incluirse cláusulas de renovación por periodos sucesivos en las condiciones que determine el contrato.
(ii) Obligaciones y derechos de la sociedad concesionaria y de los adjudicatarios de las Acciones Clase “A” y de las Acciones Clase “B”.
(iii) Derechos y obligaciones del Concedente;
(iv) El canon de la concesión, modalidad y oportunidad de su pago.
(v) Causales de extinción del contrato con expresas prescripciones respecto de sus consecuencias. En caso de preverse el rescate de la concesión y a falta de previsiones específicas acerca del modo en que podrá ser llevada a cabo y de sus consecuencias, resultará aplicable la ley de expropiaciones vigente.
TITULO IV
CONVOCATORIA A CONCURSO PUBLICO NACIONAL
ARTÍCULO 10º – Llámase a Concurso Público, el que tendrá carácter nacional, para la adjudicación y posterior transferencia de la totalidad de las Acciones Clase “A” y de la totalidad de las Acciones Clase “B” representativas del capital social de ARROZ DEL DELTA ENTRERRIANO SOCIEDAD ANÓNIMA.
Autorízase al Poder Ejecutivo provincial para redactar y aprobar los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones que regirán dicho concurso público, la posterior adjudicación y suscripción de los correspondientes contratos de transferencia de acciones.
La oportunidad de materialización de la respectiva convocatoria, de las demás condiciones y modalidades en las que será realizado el respectivo Concurso Público Nacional, serán determinadas por el Poder Ejecutivo provincial dentro del plazo de sesenta (60) días y con arreglo a las bases establecidas en la presente Ley.
ARTÍCULO 11º – El Pliego de Bases y Condiciones deberá obligatoriamente prever:
a) Que la elección del adjudicatario de las Acciones Clase “A” representativas del capital social de ARROZ DEL DELTA ENTRERRIANO SOCIEDAD ANÓNIMA únicamente podrá recaer en aquel oferente que, con arreglo a pautas de valoración objetivas, formalice la oferta más conveniente teniendo en cuenta, de manera combinada, su experiencia en emprendimientos agroindustriales análogos, formule el mejor proyecto de desarrollo productivo sustentable y ofrezca el mejor canon de la concesión.
b) Que en caso de que el Poder Ejecutivo provincial decida recibir o convocar a la presentación de iniciativas privadas o expresiones de interés con iguales características, se deberá especificar en los Pliegos en forma detallada el contenido y alcances de las mismas y, en su caso, consignarse los puntajes por la autoría de los proyectos aprobados y declarados de interés público provincial con ajuste a lo dispuesto en la presente ley.
c) Que para la selección de los interesados en suscribir las Acciones Clase “B” representativas del capital social de ARROZ DEL DELTA ENTRERRIANO SOCIEDAD ANÓNIMA se establecerán pautas objetivas de valoración y que la elección únicamente podrá recaer en aquellos proponentes demuestren ser titulares de emprendimientos agroindustriales efectivamente radicados en la provincia de Entre Ríos, ofrezcan el mejor precio por la adquisición de dichas acciones y cumplan con las demás exigencias que el Poder Ejecutivo incluya en los referidos Pliegos de Bases y Condiciones.
d) Que el Poder Ejecutivo podrá transferir a la sociedad creada por el artículo 2º, en forma total o parcial, los préstamos que sean concedidos a la Provincia de Entre Ríos por organismos oficiales de crédito o por instituciones bancarias oficiales siempre que los mismos sean contraídos para ser destinados al mejoramiento y transformación de las tierras fiscales de propiedad de la provincia de Entre Ríos, o para el mejoramiento, modernización y la ampliación de la capacidad instalada del Puerto de Ibicuy.
e) Que en el supuesto previsto en el inciso anterior, deberán establecerse expresamente las obligaciones de restitución y las garantías a ser constituidas por el adjudicatario de las Acciones Clase “A” y por los adquirentes de las Acciones Clase “B” del capital social de ARROZ DEL DELTA ENTRERRIANO SOCIEDAD ANÓNIMA.
f) Que sin perjuicio de la constitución de otras garantías que dispongan respectivos los Pliegos, las Acciones Clase “A” y las Acciones Clase “B” quedarán afectadas mediante derecho real de prenda a favor del Estado provincial, en garantía de cumplimiento por parte de sus titulares de las obligaciones asumidas en el aludido concurso público y en el respectivo contrato de transferencia, pudiendo disponerse liberaciones parciales de la misma a medida que se verifique el cumplimiento de los compromisos de inversión o de restitución de los préstamos que se hubiesen asumido.
g) Que en caso de incumplimiento de algunas de sus obligaciones calificadas como esenciales en los Pliegos o en el respectivo contrato de transferencia por parte de los adjudicatarios de las Acciones Clase “A” y de Acciones Clase “B”, el Estado provincial quedará facultado a proceder a la ejecución de la garantía constituida mediante derecho real de prenda y a proceder a subastar, mediante un nuevo concurso público nacional, la totalidad de dichas acciones, en cuyo caso deberán preverse expresamente los derechos y obligaciones de los accionistas salientes sobre el producido de dicha subasta.
ARTICULO 12.- Derógase en todos sus términos la Ley Nº 9603 y toda otra norma que se oponga a los fines establecidos en el Artículo 1º de la presente ley.
ARTICULO 13.- Ratificase el Artículo 7º del Decreto 1186/10 GOB.
ARTICULO 14.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a contratar un préstamo por hasta la suma de Dólares Estadounidenses Cincuenta Millones (U$S 50.000.000) para financiar la ejecución del Proyecto de transformación de tierras fiscales establecido en el Artículo 1º de la presente ley.
ARTICULO 15.- Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del endeudamiento, se autoriza al Poder Ejecutivo a afectar y/o ceder los derechos de la Provincia sobre las sumas a percibir por el régimen de coparticipación federal de impuestos nacionales, Ley nº 23548, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación Provincias ratificado por Ley 25570 o el régimen que lo sustituya.
ARTICULO 16.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir el Contrato de Préstamo y toda otra documentación que resulte necesaria para la instrumentación y perfeccionamiento del financiamiento y su garantía.
ARTICULO 17.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley. Asimismo el Poder Ejecutivo deberá realizar todas las previsiones presupuestarias necesarias para que los servicios de reembolso del endeudamiento autorizado por la presente se encuadre en los parámetros fijados por el Art. 122, inc. 5º de la Constitución Provincial.
ARTICULO 18. – Todos los plazos señalados en la presente ley se computarán como días corridos y se darán por iniciados a partir del día siguiente de su entrada en vigencia. La presente ley comenzará regir a partir de su publicación oficial.
ARTÍCULO 19. – Comuníquese al Poder Ejecutivo

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