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jueves, 22 de diciembre de 2011

JUEVES 22 de diciembre de 2011
Senadores sancionaron la Ley Antiterrorista


Hoy, pasada la medianoche, la Cámara Alta sancionó el proyecto de Ley Antiterrorista, que el 15 de diciembre contó con media sanción de Diputados. El tratamiento de esta ley fue enviado por el Poder Ejecutivo el 14 de octubre y, el 10 de diciembre, día de la asunción del segundo mandato de Cristina Fernández de Kirchner, la presidenta pidió en su discurso que se incluyera en sesiones extraordinarias. A pesar del repudio de organismos de Derechos Humanos, así como de un amplio marco de organizaciones sociales, gremiales, territoriales, ambientalistas y otras, se aprobó una ley de la cual el gobierno está dando dos señales: “Una es a los luchadores sociales. Les está diciendo que se va a potenciar la criminalización de la protesta social; le está diciendo a los jueces que hay excepciones para ejercer un derecho constitucional. El otro mensaje es para asegurar los capitales de las transnacionales”, afirmó Soledad Sede, integrante de la Red de Asistencia Jurídica contra la megaminería.

Por ANRed - (redaccion@anred.org)

Luego de la media sanción en la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores -por 39 votos afirmativos y 22 negativos- sancionó hoy, pasada la medianoche, la Ley Antiterrorista.
El 14 de octubre del corriente año, Cristina Fernández de Kirchner envió el proyecto al Congreso de la Nación. El día de asunción de su segundo mandato -10 de diciembre- la Presidenta pidió su tratamiento y por Decreto 2021/2011 llamó a Sesiones Extraordinarias, incluyendo la Ley Antiterrorista en el temario.
Este proyecto -enérgicamente rechazado por organismos de Derechos Humanos, así como por organizaciones sociales, gremiales, territoriales, ambientalistas y otras- responde a un requerimiento del Departamento de Estado de Estados Unidos: a través del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) se exigió que para considerar a la Argentina como un país seguro de inversiones externas se debía aprobar un paquete de leyes. Cabe destacar que nuestro país no es una excepción, sino que la sanción y reforma de leyes antiterroristas se está dando en el continente.
Desde la Coordinadora Antirrepresiva por los Derechos del Pueblo -CADEP- se señaló, a través de un comunicado de prensa, que “el nuevo proyecto de ley enviado por la presidenta postula la derogación de la ley 26.268, pero al mismo tiempo requiere la aprobación de una legislación ‘antiterrorista’ cuyos alcances son mucho mayores y que permite la aplicación lisa y llana de penas altísimas a cualquier tipo de organización o individuos que cuestione y se oponga a las políticas estatales, de gobiernos extranjeros o de organismos internacionales, abriendo la puerta de una potestad represiva del Estado mucho mayor que la conocida hasta ahora desde el año 1983”.
Específicamente, se promueve la incorporación al Código Penal del art. 41 quinquies estableciendo que “Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población, la escala penal se incrementará en el doble del mínimo y del máximo. Si la finalidad fuese la de obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, se aplicará la misma escala.”
En este sentido:
se tipifica como terrorista cualquier delito que tenga como finalidad la de aterrorizar a la población; este requisito permite a jueces y fiscales aplicar el doble de las penas de los delitos de los que se acuse a los involucrados, en el marco de cualquier acción reivindicativa, movilización, huelga, ocupación de tierras, ocupación de la vía pública u otras acciones enmarcadas en la lucha social y política, si entendieran que esto “aterroriza a la población”
se coloca en la misma situación a acciones que impliquen la comisión de delitos (teniendo en cuenta que para el Estado cortar una ruta, ocupar el espacio público, ocupar una tierra, llevar adelante medidas de fuerza sindicales y reclamar por fuera del ámbito tolerable constituyen delito) y que tengan como objetivo exigir a las autoridades nacionales, gobiernos extranjeros o agentes de organismos internacionales que hagan o se abstengan de hacer algo. En todos los casos se duplican los mínimos y los máximos de las escalas penales
permite sancionar como terrorista no sólo a las acciones de grupos organizados, sino también a acciones individuales o colectivas de personas que no sean el fruto de una organización puntual. Por ejemplo, si vecinos cortan una calle exigiendo la prestación de servicios mínimos que deben ser garantizados por el Estado podrían eventualmente ser encuadrados en esta nueva normativa.
Además, la ley agrega al Código Penal como art. 306 la figura de “financiación del terrorismo”, que castiga explícitamente el hecho de colaborar económicamente con cualquier organización o persona que haya cometido delitos a los que se califique de terroristas. “La consecuencia directa de esto” -marcan desde CADEP- “es que se puede criminalizar o perseguir cualquier campaña de solidaridad con cualquier preso político al que se le haya aplicado el agravante de terrorismo. Es más, la ley castiga inclusive el ‘financiamiento’ aún cuando se trate de personas acusadas de delitos de ‘terrorismo’ ocurridos fuera del país”.
Para CADEP, “No quedan dudas que esta ley será utilizada para limitar, restringir y penalizar a los integrantes de organizaciones obreras y populares y a los luchadores en general (...) Se trata de una legislación que desarrolla y legitima el poder de represión contra los que reclaman activamente”

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