LEY 3981
Art. 1.- Prohíbese en el territorio de la provincia de Río Negro la utilización de cianuro y/o mercurio en el proceso de extracción, explotación y/o indu
strialización de minerales metalíferos, en el marco de la ley nacional 25675, tratados y convenciones internacionales y demás leyes nacionales y provinciales vigentes en materia ambiental.
Art. 2.- Las empresas y/o personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley posean la titularidad de concesiones de yacimientos minerales de primera categoría, y/o aquellas que industrialicen dichos minerales, deben adecuar todos sus procesos a las previsiones del artículo anterior.
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo,
Somos una Asamblea Ambiental que lucha mediante acciones concretas por la preservación de los bienes comunes naturales, contra el saqueo, la contaminación, la extranjerización de la tierra, a favor del desarrollo sustentable, la dignidad del trabajo y una mejor calidad de vida para todos. GRACIAS A LA LUCHA ENCE QUISO MUDARSE A PAYSANDÚ Y SE TERMINÓ YENDO. ENCE SE FUE. BOTNIA VENDIÓ. UPM SÍ CONTAMINA. ¡FUERA DE NUESTRA CUENCA!!!
NO al Fracking en Entre Ríos
Represion a Comunidad Qom "LA PRIMAVERA" (video sin editar)
Informe Telenoche Investiga Represión QOM
jueves, 29 de octubre de 2009
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